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Redactado por:
Legales, Ethics & Compliance de
Universal Jumps Mg.

Aprobado por:
Laura Graciela Dean,
Presidente de Universal Jumps

Autorizado por:
Directorio de Universal Jumps

Aviso Legal – importante –: La versión impresa de este documento podría no ser válida. Por favor, consulte y corrobore la última
versión vigente y aplicable en el apartado de legales publicado en el sitio web http://www.universaljumps.com/ antes de su
efectiva implementación. UNIVERSAL JUMPS® S.A. – Franklin D Roosevelt 5814, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República
Argentina.

El presente Código de Ética y Conducta de Universal Jumps es una importante herramienta que ha sido específicamente diseñada e implementada en nuestra organización a los efectos de que nos permita alcanzar nuestros objetivos y resultados que hemos trazado.
El propósito del presente Código de Ética y Conducta es el de brindar la mayor transparencia a nuestros procesos organizacionales, operativos y comerciales, dotando a los mismos de la ética e integridad que nos caracteriza por ser éstos últimos los valores supremos a los que aspiramos de manera constante para nuestro crecimiento y desarrollo sostenible en el tiempo.
Además de brindar la mayor transparencia, el objeto del presente Código es el de velar por el cumplimiento normativo de la legislación vigente y aplicable a nuestra actividad empresarial dentro de la jurisdicción pertinente, a la que vez que se procura por mejorar los estándares éticos de nuestra organización.
Hacemos saber además que es un deber de todas las personas que integran nuestra organización y/o que interactúen de manera directa o indirecta con Universal Jumps, garantizar que las pautas establecidas en este Código sean observadas, respetadas y cumplidas de manera efectiva; de modo tal que así se logre mantener una conducta y cultura de ética corporativa del más alto profesionalismo, compromiso e integridad, no solamente dentro de Universal Jumps (la “Empresa”), sino también en nuestras relaciones con los clientes, haciendo extensivo su alcance y deber de cumplimiento a nuestros proveedores, colaboradores, empleados y empleadas, pasantes, representantes comerciales, socios y accionistas, a la más alta dirección (tone from the top), stakeholders internos, stakeholders externos, stakeholders primarios o claves para la organización, stakeholders secundarios, stakeholders directos e indirectos, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios, distribuidores, socios de negocio, asociados, instructores, trainers, mandatarios, consultores profesionales externos y/o externos, autoridades públicas y organismos, la comunidad académica y profesional, la comunidad empresarial y competidores, agencias y entidades regulatorias y la sociedad en general en su conjunto.
Consideramos que las marcas que integran nuestra Empresa y nuestra reputación digital y/o convencional, conforman un activo intangible, inescindible, de valor esencial y fundamental, el cual a su vez aumenta nuestro valor como compañía de alcance global, y promueve la lealtad de nuestros clientes, atrae y retiene talentos, atrae y retiene proveedores y colaboradores de la más alta calidad y compromiso ético, y aumenta la confianza de nuestros acreedores, socios y accionistas.
El presente Código de Ética y Conducta representa un documento dinámico, de carácter obligatorio en cuanto a su cumplimiento, de lenguaje claro y sencillo, sujeto a revisiones periódicas que ayudan a garantizar un proceso de actualización de contenidos constante para abordar las relaciones que desarrolla Universal Jumps en sus actividades.
Por todo lo expuesto, aliento a toda persona que interactúe, de manera directa o indirecta, con Universal Jumps a cumplir con nuestros valores y principios éticos rectores, y demás pautas establecidas en el presente Código de Ética y Conducta, y a ceñirse a sus prerrogativas. En tal sentido, Universal Jumps hace saber a la comunidad en general que pueden dirigir sus consultas, preguntas e inquietudes en cuanto a la interpretación de las disposiciones del presente Código por correo electrónico a la dirección info@somosuniversaljumps.com

2.1) Gobierno Corporativo
El Directorio y el área de Legales, Ethics and Compliance de Universal Jumps serán los órganos de más alto nivel que tendrán a su cargo la toma de decisiones respecto a la implementación del presente Código de Ética y Conducta.
El área de Legales, Ethics and Compliance y la más Alta Dirección de Universal Jumps deberán tomar y adoptar las medidas que resulten necesarias para que los miembros del Directorio, los socios y accionistas, los síndicos, empleados y empleadas, pasantes, colaboradores internos y externos, socios de negocios, integrantes de comités que eventualmente pudieran crearse “ad-hoc”, como así también a los proveedores, agentes comerciales, representantes, contratistas, subcontratistas, distribuidores, franquiciados, licenciatarios, clientes habituales y ocasionales, permisionarios, y demás grupos de interés (en adelante denominados como: “Socios Comerciales”), según corresponda a las circunstancias de cada caso particular: a) conozcan, b) respeten, c) apliquen,
d) comprendan, e) sean capacitados, f) apliquen, g) cumplan por sí mismos, y hagan cumplir a terceros, las disposiciones del presente Código de Ética y Conducta de Universal Jumps.
(2.2) Asegurar el cumplimiento del Código
La más Alta Dirección de Universal Jumps y el área de Compliance designada por ésta, deberán implementar las reglas y los procedimientos adecuados y necesarios para asegurar el cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta de Universal Jumps.
(2.3) Capacitaciones periódicas
La más Alta Dirección de Universal Jumps y el área de Compliance designada por ésta, junto con la asistencia del Departamento o área de RRHH (si lo hubiere en la actualidad o fuera designado a futuro), deberán adoptar las medidas que resulten acordes, adecuadas a los riesgos y actividades que desarrolle la organización, y/o que resulten necesarias para garantizar de que todos los colaboradores internos y/o externos de Universal Jumps, puedan acceder al programa de capacitaciones periódicas creado a tales efectos, o bien, se encuentren capacitados para conocer, comprender, respetar y cumplir lo dispuesto en este Código.
Para el caso el caso de representantes comerciales externos o autorizados, stakeholders externos, stakeholders primarios o claves para la organización, stakeholders secundarios, stakeholders directos e indirectos, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios, distribuidores, socios de negocio, asociados, instructores, trainers, mandatarios, consultores profesionales externos y/o externos, la más Alta Dirección de Universal Jumps -junto con el área de Legales, Ethics and Compliance designada por la misma-, deberá velar por articular los medios y medidas necesarias para que las partes citadas precedentemente puedan ser capacitados respecto al presente Código de Ética y Conducta, a los fines de que puedan conocer, comprender, respetar y cumplir lo dispuesto en el mismo. 

(2.4) Resolución de controversias respecto a la interpretación del Código
Será el área de Legales, Ethics and Compliance, designado por la más Alta Dirección, quien podrá resolver los temas e inquietudes relacionados a la interpretación del presente Código. 

(3) Alcance del Código de Ética y Conducta de Universal Jumps

(3.1) El presente Código de Ética y Conducta es aplicable a la Empresa en toda su expansión y conjunto, a los colaboradores y las colaboradoras que la integran, como así también a todos los socios comerciales, según corresponda, y demás stakeholders y/o grupos de interés citados precedentemente en los puntos y párrafos anteriores.
Es importante que cada una de estas personas tenga conocimiento del contenido del presente Código, pueda acceder a su consulta de manera ágil, razón por la cual, la más Alta Dirección se compromete a mantenerlo vigente y en su versión más actualizada dentro del apartado de legales y/o compliance creado y/o alojado en el sitio web de Universal Jumps; todo ello a los fines de que las precitadas partes y personas cumplan con lo establecido en el presente Código tanto en sus relaciones con la Empresa como cuando actúan en representación directa o indirecta de la Empresa y/o para esta última. Lo citado en el precedente párrafo tendrá aplicación directa para los socios de negocio, trainers e instructores certificados o próximos a obtener su certificación, colaboradores y stakeholders externos, contratistas y subcontratistas, distribuidores, franquiciados, autorizados, licenciatarios, socios comerciales, representantes o agentes comerciales, proveedores, mandatarios, consultores y otros colaboradores o asociados externos que interactúen o actúen en representación directa o indirecta de la Empresa y/o para esta última, tanto para con entidades del sector público como entidades del sector privado y/o particulares.
El objeto e intención de Universal Jumps respecto a este Código es que el mismo sea un lineamiento de mejores prácticas al llevar a cabo sus negocios y al entablar sus relaciones.
El presente Código no es taxativo, ni pretende serlo, y todos los Colaboradores y Socios Comerciales deberán adecuar su conducta y regirse por los principios fijados por este Código, las leyes, normativa y regulaciones que resulten aplicables, como así también proceder con la ética y el sentido común en todo cuanto se relacione con las operaciones que realiza Universal Jumps, tanto en las relaciones internas (entre pares) como en las relaciones con terceras partes.
Los principios del presente Código de Ética y Conducta constituyen y sustituyen las instrucciones impartidas por un colaborador con cualquier nivel de autoridad a sus subordinados dentro de la Empresa.
Toda orden impartida en plena violación o contradicción a lo dispuesto por el presente Código de Ética y Conducta no podrá, ni deberá ser cumplida, debiendo dicha orden ser reportada por quien la recibe mediante los canales designados por la Empresa como medio acorde para denunciar o reportar dicha situación o irregularidad.
(3.2) Infracciones, incumplimientos y/o violaciones al Código
Todo acto de infracción o violación, deliberada o no, a este Código podría acarrear o generar la imposición de sanciones disciplinarias en forma proporcional a la gravedad de tales infracciones y a las leyes vigentes -y que rigen en la materia-, incluyendo la posibilidad de aplicarse sanciones tales como: apercibimientos, llamados de atención, suspensión total o parcial de labores y tareas, desvinculación laboral con causa y/o el cese del vínculo o relación comercial o contractual, según corresponda, independientemente de todas las acciones legales que pudieran corresponder o resultar subsiguientes a la desvinculación o al cese comercial o rescisión contractual por parte de Universal Jumps.

(4) Pautas, normas y principios rectores del Código de Ética y Conducta

(4.1) Cumplimiento Legal
Todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, y/o que interactúen de manera directa o indirecta con Universal Jumps, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, y/o todos/as otros/as quienes se relacionen con la Empresa son responsables del entendimiento y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades como también de las políticas, protocolos y procedimientos internos implementados por Universal Jumps.

(4.2) Información y toma de decisiones
La información que brindan tanto la Empresa como sus Colaboradores/as deberá ser clara, completa y precisa, así como las decisiones que estos/as adopten deberán ser transparentes, conforme al Derecho y en conformidad con el presente Código, sus pautas y principios rectores y standard de ética e integridad.
todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, deben tomar las medidas que sean necesarias para asegurar la transparencia del manejo de la información y de la toma de decisiones.
A los fines del presente Código de Ética y Conducta, la información será considerada como transparente toda vez que refleja la realidad.
Universal Jumps considera además que una decisión es transparente cuando reúne cada una de las siguientes condiciones:

• Es aprobada en el nivel correspondiente conforme ello es estipulado en las políticas, protocolos o procedimientos internos de Universal Jumps, aplicables para el caso;

• Tiene base en el análisis razonable de los riesgos involucrados a nuestra organización;

• Prioriza los intereses de la Empresa por sobre los intereses personales y/o de terceros.

(4.3) Declaración de Universal Jumps respecto al ambiente laboral Universal Jumps promueve y fomenta un espacio de trabajo en donde se actúa con respeto y dignidad hacia las personas, por su calidad y condición de persona humana como tal, así como también fomenta el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, género, ideología o pensamiento político, y/o su condición social o cultural, origen nacional o social, posición económica y/o cualquier otra condición, bregando en todo momento por el desarrollo profesional y personal de todos sus colaboradores y colaboradoras, a la vez que brinda igualdad de oportunidades a cada una de dichas personas.
(4.4) Tolerancia cero hacia actos discriminatorios y/o que promuevan la violencia, el acoso o el hostigamiento en el ámbito laboral
Universal Jumps declara a través del presente Código de Ética y Conducta que no tolera, ni tolerará, ningún acto, conducta o clase de discriminación, intimidación, ofensa, marginalización, bullying, acoso u hostigamiento, violencia en todas sus formas, lesiones al buen nombre y honor, descrédito o conductas indebidas en el ámbito laboral o profesional.
La Empresa declara en este acto poseer una política de tolerancia cero ante las prácticas abusivas y/o relacionadas a lo enmarcado en el párrafo precedente, sin que esta mención sea limitativa y/o contraria a la normativa vigente que rige en la materia. La política interna citada precedentemente podrá ser hallada en su versión actualizada, para su consulta, en el apartado de legales que se encuentra alojado en el sitio web de Universal Jumps.
(4.5) Salud y seguridad en el ambiente laboral
Universal Jumps promueve la existencia de un ambiente laboral adecuado que proteja la seguridad, la integridad, y la salud psico-física y mental de sus colaboradores y colaboradoras, de acuerdo con la legislación y la normativa vigente y aplicables a las actividades que desarrolla la Empresa.
La Empresa insta a que cada persona atienda su propia higiene y cuidado personal, así como a su propia seguridad, la de sus efectos personales y la de sus colegas y partners, estando obligado/a cada colaborador/a comunicar a la más Alta Dirección de Universal Jumps, aquellas situaciones que percibiera como inseguras o riesgosas para su salud e integridad psico-física.
Está terminantemente prohibida la concurrencia a los lugares de trabajo, o en ocasión de trabajo (independientemente del lugar en el que se lleven a cabo las actividades que desarrolle Universal Jumos), bajo los efectos del alcohol y/o de estupefacientes. En caso de medicamentos que reduzcan el nivel de seguridad para realizar una tarea o labor específica, la persona en cuestión debería consultar con su médico y no tomar riesgos en este sentido; así como estará obligado/a hacer saber sobre esta cuestión a la Empresa, a los efectos de que se puedan tomar las medidas o recaudos pertinentes para no afectar cuestiones de seguridad para dicho trabajador/a y sus demás compañeros y compañeras de labores.
(4.6) Conflicto de Intereses
Universal Jumps tiene el compromiso de prevenir aquellas situaciones que configuren conflicto de intereses para evitar que los intereses particulares que pudieran tener sus colaboradores/as interfieran con aquellos que pertenecen a la Empresa.
Todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-; tienen terminantemente prohibido obtener beneficios personales a raíz de la información a la que tienen acceso en razón del puesto, cargo, función o posición contractual o comercial que ocupan, ostentan y/o desarrollan.
Asimismo, ninguna de las partes citadas precedentemente utilizará su posición para solicitar para sí mismo o para terceros, ni entregar para otras personas o partes, favores, ventajas o beneficios personales.
Un conflicto de intereses surge cuando un colaborador/a o stakeholder antepone o puede anteponer sus intereses personales y/o los de terceros, por sobre los de intereses de la Empresa y cuando dichos intereses personales influyen o pueden influir en su criterio comercial, sus decisiones o acciones.
Un conflicto de intereses puede ser identificado de la siguiente forma: • De tipo “Real”: se da cuando el colaborador o la colaboradora, socio de negocio, trainer, instructor o el stakeholder, se encuentra en una situación en donde puede beneficiarse y/o obtener un beneficio hacia un familiar, hacia un allegado o hacia un tercero, anteponiendo sus intereses (y/o el del familiar, allegado o tercero) a los de la Empresa. • De tipo “Potencial”: se da cuando existe una situación en la cual no hay conflicto de interés de tipo real, pero puede razonablemente haberlo en el futuro en razón de la potencialidad, conexión, rasgo de afinidad, allegado o parentesco entre las partes.
Durante el horario y la jornada laboral, in company o out company, los colaboradores y las colaboradoras deben dedicar el 100% de su tiempo a las actividades inherentes a sus puestos, siendo esto aplicable inclusive a aquellas jornadas parciales o totales en las que se lleven a cabo actividades bajo la modalidad home-office o teletrabajo. Ésta última modalidad de trabajo no exime al cumplimiento de las prerrogativas citadas y comprendidas en el presente Código.
Universal Jumps permite la coexistencia de relaciones profesionales que tengan vínculos estrechos, pero, a los fines de evitar el conflicto de intereses, las relaciones sentimentales (cónyuges, convivientes, parejas, novios, novias), las relaciones sanguíneas directas (padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana), y/o de ostensible trato familiar (progenitor afín e hijos/as adoptivos/as), y/o las relaciones comerciales o asociaciones comerciales -incluyendo emprendimientos y startups- que pudieran existir por fuera de Universal Jumps deberían evitarse en situaciones en las que exista una relación de subordinación, o en aquellas en las que los colaboradores y/o colaboradoras tengan una posición que permita la contratación, evaluación, designación, selección, promoción, remoción, pago, contraprestación o desvinculación de la otra parte.
La misma regla se aplica en aquellos casos en los que exista la confirmación, el control o la continuidad de un proceso que genera un riesgo de fraude (como la colocación de órdenes de compra, la confirmación de los servicios brindados y la realización de pagos), aún si provienen de diferentes departamentos o no existe relación de subordinación.
Los colaboradores y stakeholders que participan en forma individual o tienen familiares que participan en una organización haciendo negocios o con el deseo de hacer negocios con Universal Jumps, deben evitar tomar parte en las decisiones de contratación, selección, terna, designación, evaluación, supervisión, control o confirmación de servicios.
Según criterios establecidos en el presento Código, sin que ello pueda ser considerado como taxativo o excluyente de otras situaciones, las personas citadas precedentemente -entre otros/as- deberán informar mediante el formulario de declaración establecido para la prevención de conflictos de interés, todas las situaciones que presenten una potencial generación de conflicto de intereses al supervisor inmediato (o nivel de autoridad superior), o directamente a la más Alta Dirección de Universal Jumps, quien evaluará si existe tal conflicto de intereses de acuerdo con las políticas específicas de la Empresa.

(4.7) Tolerancia cero a la Corrupción: Obsequios, Comidas, Entretenimiento, Viajes y Alojamiento
Los obsequios, regalos, membresías, vouchers, premios, comidas, bebidas, invitaciones a espectáculos de todo tipo de entretenimiento o actividad recreativa o deportiva, viajes/transportes, hospedajes o alojamiento, -entre otros-, no pueden tener una finalidad relacionada con el soborno, el cohecho, la corrupción o con el pago o el intento indebido de ejercer una influencia o de modificar una decisión en pos del interés de la Empresa o el beneficio personal de quien lo intenta o promueve.
En forma concomitante, los obsequios, comidas, entretenimiento y demás situaciones o elementos citados precedentemente, deben brindarse o recibirse en el curso normal de los negocios, con una justificación ética y nunca serán en efectivo, en dinero electrónico, ni pago por débito, tarjeta de crédito, criptomonedas, otra divisa de curso no legal, ni en cualquier otra forma equivalente o susceptible de apreciación en dinero.
Si el valor total estimado excede el valor de VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 0/100 (USD 25.-), y/o que supere el límite oportunamente establecido y comunicado por la más Alta Dirección, y/o que fuera determinada en una eventual Política de Obsequios y Atenciones que pudiera ser creada a tales fines, deberá devolverse, reintegrarse e informarse al superior inmediato, quien reportará el asunto al Departamento de Legales, Ethics and Compliance y a la más Alta Dirección de Universal Jumps.
El ofrecimiento o la recepción de invitaciones para participar en eventos corporativos tales como, conferencias, convenciones, simposios, congresos, foros, summit, cursos, talleres o seminarios de formación, presentaciones comerciales o cursos técnicos, que impliquen el pago de estadías y/o pasajes por parte de terceros, sorteos, agasajos u obsequios, indefectiblemente deberán estar autorizados por la más Alta Dirección de Universal Jumps, en base a una debida justificación por parte de la persona que solicitare la autorización.
En lo atinente a las relaciones e interacciones con funcionarios públicos y/o el sector público, deberán seguirse y respetarse las reglas, pautas y prerrogativas establecidas en la Política y/o el Protocolo Antisoborno y Anticorrupción de Universal Jumps, la cual podrá ser ubicada para su consulta actualizada en el apartado de legales del sitio web de Universal Jumps.
(4.8) Deber de confidencialidad, reserva, no divulgación, no competencia, ni la comercialización o entrega de la información sensible y confidencial de Universal Jumps
Todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, deben mantener la reserva de la información confidencial a la que pudieran acceder o administrar en el desempeño de sus cargos, puestos, áreas, funciones o permisos/autorizaciones obtenidos/as por contrato que los/las uniera comercialmente con Universal Jumps.
La información sensible y confidencial incluye aquella información designada especialmente por Universal Jumps en calidad confidencial y con carácter no público que, si fuera difundida, podría ser perjudicial para la Empresa y/o para sus socios, accionistas, acreedores, o grupos de interés; razón por la cual, todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios -entre otros/as-, no deben difundir a terceros información relacionada con el conocimiento técnico, tecnológico, administrativo, financiero, know-how, propiedad intelectual, marketing digital o convencional, estrategias de mercado, estrategias comerciales y mercadotecnia, todo tipo de información comercial y/o contractual de la Empresa como tampoco otro tipo de información de carácter no público relacionada con la Empresa, salvo en aquellos casos en que la difusión fuera un requerimiento normativo, o requerido por orden judicial o por autoridad competente administrativa, y/o o surja en virtud de acuerdos contractuales o autorizaciones legales.
(4.9) Cuidado de las marcas y de la reputación online, digital y convencional de Universal Jumps y sus marcas que pudiera administrar, utilizar, desarrollar o explotar comercialmente
Para asegurar la confidencialidad, la reserva, y el cuidado de las marcas y de la reputación de Universal Jumps, y para evitar potenciales daños y/o perjuicios, es que instamos a que todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, sean extremada y debidamente cuidadosos en sus comentarios, difusión y expresión sobre asuntos sensibles dentro y fuera de la Empresa, máxime si se actuare en representación directa o indirecta de Universal Jumps, como ser en conferencias, congresos, simposios, charlas, coloquios, cápsulas o píldoras de contenidos, seminarios y otros eventos públicos; cursos, talleres, entrenamientos, clases o actividades recreativas, formativas o deportivas, spots publicitarios, o en el manejo y administración de documentos comerciales y/o internos y confidenciales de la Empresa, sin mencionar los proyectos de la Empresa y los asuntos internos en ambientes públicos.
Alentamos a todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, a no dejar documentación que contenga información sensible sobre la mesa o en las impresoras, papeles, o en lugares de trabajo, o en otros lugares o locaciones externas mientras se esté en ocasión de trabajo, debiendo las mismas guardar los materiales confidenciales en cajones o archivos y observar la salvaguarda de los documentos durante el período establecido por la normativa vigente; y sobre todo en lo concerniente a información sensible de clientes, proveedores, competidores, tratamiento y protección de datos personales que pudieran haber sido recopilado de los mismos, y todo otro tipo de información sensible y confidencial inherente a la Empresa.
Está prohibido hacer copias (incluida la toma de fotografías, screenshots, captaciones audiovisuales de otros colaboradores/as sin su consentimiento, lugar de trabajo, pantallas de computadoras, reportes u otra información inherente a la Empresa), para su provecho o uso personal, tornándolo extensivo a documentos que contengan información confidencial de la Empresa, incluida la información sobre clientes, proveedores o temas relacionados con las actividades que realizare la persona que integra nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-. Asimismo, está prohibido sacar equipos o documentos del lugar de trabajo sin la correspondiente autorización previa y por escrito por parte de la más Alta Dirección de Universal Jumps.
Las obligaciones de confidencialidad persisten aún con posterioridad a la extinción de la relación comercial, contractual y/o de la relación o vínculo laboral, de acuerdo con la legislación pertinente en vigor.
En las transacciones electrónicas, la contraseña del colaborador/a es equivalente a su firma, por lo tanto, la contraseña deberá conservarse en forma segura y privada, no pudiendo compartirla a terceros, y solo debiendo utilizarse para y por su titular y no se permite su divulgación.
(4.10) Información Confidencial
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe entenderse como información restringida y confidencial a toda aquella información de carácter personal, sensible, comercial, administrativa, financiera, contable, información relacionada con el conocimiento técnico, tecnológico, administrativo y comercial de la Empresa así como también toda información de clientes, proveedores, competidores, u cualquiera otro tipo de información de carácter restringido, no público, perteneciente a la Empresa, perteneciente a terceros ajenos a esta, pero que se encuentren bajo la guarda, administración, utilización o tutela por parte de Universal Jumps, independientemente del dispositivo o soporte tecnológico o no tecnológico en donde se encuentre almacenada o resguardada dicho tipo de información.
(4.11) Interacción en redes sociales
Todo lo antedicho en punto anterior resultará aplicable y extensivo a la viralización de contenidos y todo tipo de actuación en redes sociales, máxime cuando se actuare en representación directa o indirecta de Universal Jumps, o se utilizaren sus logos, isologos, diseños, isologitpos, marcas, distintivos, denominaciones comerciales, sus eslogans o su indumentaria en redes sociales.
Al iniciar su relación laboral o comercial con la Empresa, el Colaborador o socio comercial establece una relación entre el contenido de lo que publica y la imagen de la Empresa. Por lo tanto, la participación del Colaborador o de un socio comercial en redes sociales y en sitios de Internet no puede poner en riesgo los principios que la Empresa promueve, ni violar o infringir lo establecido en el presente Código.
Está prohibido terminantemente prohibido publicar en los medios y redes sociales, fotografías o videos de contenido indebido con exposición de la Empresa, los clientes y demás Colaboradores o Socios Comerciales. Sugerimos a los Colaboradores y Socios Comerciales que, al publicar su relación con la Empresa en sus perfiles, se abstengan de tomar partido en temas que podrían ocasionar un riesgo para la reputación de la Empresa. Está prohibido compartir información confidencial o comentar los asuntos societarios en las redes privadas o públicas como también crear grupos/páginas en los medios sociales o en sitios de Internet que contengan la denominación y/o el logo de la Empresa. La divulgación de la información de la Empresa en las redes sociales podrá constituir un obrar contrario a Derecho, razón por la cual, Universal Jumps podrá emprender las acciones legales que considere oportunas contra la persona involucrada en el hecho irregular.
(4.12) Uso de Información Privilegiada
Está terminantemente prohibido el uso de información privilegiada. Ninguna de todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, directa o indirectamente, puede adquirir, vender o de otro modo comercializar los títulos valores, activos tangibles e intangibles de la Empresa o de alguna compañía que tenga relaciones comerciales con la Empresa mientras esté en poder de información relevante de carácter no público.
Asimismo, todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, directa o indirectamente, no deben divulgar a terceros, la información relevante de carácter no público a la que tengan acceso con motivo de la ejecución de sus tareas para la Empresa, y que involucre a la Empresa o a otra persona o entidad.
Más allá de las acciones y sanciones disciplinarias que pudieran imponerse o aplicarse, inclusive el cese de la relación contractual, comercial o laboral, según corresponda, y dentro del marco normativo aplicable, infringir esta política y pautas establecidas en el presente Código podría ocasionar futuras acciones legales contra quien resultare involucrado en tal acción o conducta indebida.
(4.13) Procesos, registros, organización y Libros Contables de la Empresa
Todos los procedimientos de control interno establecidos por la Empresa serán observados de modo de asegurar una precisa contabilización de las transacciones y su correspondiente publicación. Al preparar la información financiera, los departamentos responsables de cada actividad deben certificar que han acatado los controles que fija la Empresa y que la información provista es verdadera y precisa. Los registros y libros contables de la Empresa deben contener asientos ciertos, precisos y completos. Las descripciones deben ser específicas sin dar lugar a error, ardid, fraude, engaño u otro tipo de irregularidad manifiesta o no manifiesta; debiendo conservarse de acuerdo a los requisitos de la conservación de documentos establecidos por la ley vigente y aplicable en la materia. Las manifestaciones falsas de hechos, ocultamientos, falsificaciones, elusiones y otras acciones que generen inexactitudes en los libros y en los registros financieros son ilegales y no habrá tolerancia ante estas situaciones. Este accionar podrá constituir la comisión de delitos, razón por la cual, la Empresa podrá reservarse el derecho de emprender las acciones legales pertinentes en contra de quien resultare involucrado/a.
(4.14) Controles Internos
Los controles apuntan a proteger los activos societarios, a gestionar las operaciones de manera eficaz, a suministrar información contable íntegra y precisa y a prevenir las conductas ilegales. Es política de la Empresa difundir, en todos los niveles de la organización, una cultura caracterizada por el conocimiento de la existencia de controles y por una mentalidad orientada al control. La más Alta Dirección es la principal responsable de la construcción de un sistema eficaz de control interno, pero todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, directa o indirectamente, en todos los niveles organizacionales, tienen a su cargo el cumplimiento de los controles establecidos y el abordaje de las debilidades o fallas percibidas en el correcto funcionamiento de los controles internos.
(4.15) Activos tangibles e intangibles de la Empresa, y la debida utilización de los recursos. Ciberseguridad de la información de la Empresa.
Todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, deben utilizar los activos y recursos societarios solamente a los fines autorizados por la Empresa. Deben cuidarlos y usarlos de manera responsable y respetuosa, ya sea que se trate de recursos financieros, dispositivos electrónicos, muebles, instalaciones, vehículos, uniformes, máquinas, herramientas, sistemas, ideas, marcas comerciales, registros o informaciones, y todo aquello que deba tratarse o utilizarse exclusivamente en beneficio de la Empresa. Los equipos, programas, software y sistemas deben ser aprobados previamente por la más Alta Dirección y/o por el área o departamento de Sistemas (“IT”) designado por
la misma; y no se permite, sin autorización y supervisión de la más Alta
Dirección, la configuración de computadoras o notebooks, u otros dispositivos
de la Empresa, la descarga de programas de la web y/o la instalación o el uso
de software no autorizado y/o no aprobado.
(4.16) Límite a la expectativa de privacidad en lo que respecta a la
utilización de las cuentas de correo electrónico, cuyos dominios resultan
pertenecientes a la Empresa
El servicio de correo interno (correo, e-mail, etc.) cuyo dominio
sea de la titularidad de Universal Jumps, pertenece a la
Empresa, y es obviamente considerado de su exclusiva
propiedad.
El envío de archivos electrónicos a terceros deberían servir solamente a los
fines comerciales de la Empresa y de conformidad con las instrucciones
impartidas la más Alta Dirección de Universal Jumps.
Los dispositivos electrónicos, ni las cuentas de correo
electrónico, ni los números de WhatsApp y/o de líneas móviles
cuya titularidad pertenezcan a la Empresa; no pueden ser
usados para, de forma deliberada, enviar o recibir información
de carácter personal de quien emita el mensaje, ni podrá enviar, viralizar,
compartir ni recibir chistes ofensivos, bromas o elocuencias que afecten el
honor, la moral o el buen nombre de otra persona física jurídica, siendo ello
extensivo al envío o recepción de e-mails inadecuados o que contengan
contenido explícito o relacionado a pornografía, pedofilia, zoofilia y/o de índole o carácter sexual. Quien violare estas disposiciones será pasible de las sanciones disciplinarias más severas establecidas en el presente Código, en concordancia con la legislación vigente.
Asimismo, no se permiten los actos o comunicaciones de carácter ofensivo a los Colaboradores, Socios Comerciales y/o terceros utilizando los medios de la Empresa o en nombre de ella. Se encuentra prohibido el uso de cuentas o perfiles en redes sociales de carácter personal, ni correos privados/personales (como cuentas de Hotmail, Yahoo, Gmail, etc.) de los empleados/as a los fines laborales, incluyendo la transmisión de información de la Empresa a través de dichos medios. Para corroborar si se cumplen las disposiciones de este Código, la Empresa se reserva el derecho a acceder, registrar o monitorear sus medios electrónicos de comunicación sin que ello pueda ser considerado una invasión a la expectativa de privacidad que pudieran tener o alegar todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-.
(4.17) Derechos de Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad intelectual de Universal Jumps, respecto del conocimiento desarrollado en el lugar de trabajo o en virtud de una relación comercial pertenecen a la Empresa, la cual se reserva el derecho de explotación de dicho conocimiento en la forma y en el momento que se consideren adecuados de acuerdo con la legislación correspondiente.
La titularidad del derecho de propiedad intelectual incluye de manera no taxativa, no sólo a las marcas y/o denominaciones registradas a nombre de Universal Jumps y/o de Laura G. Dean, sino también a las patentes y modelos industriales, los planes, sistemas, el know-how, software de gestión, diseño web, diseño de e-commerce, formularios, flyers y diseños gráficos, los procedimientos, las metodologías, la estrategia de mercado, los cursos, talleres, conferencias, congresos, charlas, y/o todo otro evento relacionado a contenidos de formación y/o académicos de Universal Jumps, incluyendo además informes, pronósticos, dibujos y demás actividades que se realicen en la Empresa o que contrate esta última.
(4.18) Actividades Políticas en nombre o representación directa o indirecta de Universal Jumps
Universal Jumps respeta los derechos de todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as- a participar en política, pero prohíbe la participación en nombre o representación directa o indirecta de la Empresa en actividades políticas, dentro del ámbito de la Empresa o fuera de él. Este tipo de actividades serán consideradas a título personal por quien las realizare.
Los Colaboradores podrán participar en todas las actividades y partidos políticos de sus respectivos países, pero no podrán hacerlo en el horario laboral ni utilizar los recursos societarios (por ejemplo, teléfonos, e-mails, impresiones y otras formas de comunicación) para difundir propaganda política, la cual está prohibida en el lugar de trabajo y/o en ocasión del trabajo.
Toda contribución a partidos políticos que efectúen todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, como también las actividades que realicen, deberían entenderse exclusivamente como personales y voluntarias.
Las opiniones políticas no deberían utilizarse para influir en el desempeño de una persona en el trabajo o en el desarrollo de su carrera.

(5) Relaciones con Grupos de Interés (Stakeholders)

(5.1) Comunidad y Sociedad
Universal Jumps busca alinear su estrategia comercial con el compromiso de contribuir al desarrollo económico y social de las comunidades en las que tiene sus operaciones, de manera íntegra y transparente, promoviendo el desarrollo local de manera eficiente y sustentable, respetando los valores éticos en pos de un ambiente de trabajo seguro, limpio y saludable. A gran escala, la responsabilidad frente a la sociedad consiste en la construcción de relaciones duraderas basadas en la confianza, la integridad y el respeto, con la generación de valores que estén en sintonía con los legítimos intereses de la sociedad y que tengan un impacto positivo no solo en esta última sino también en la Empresa y sus partes interesadas; y todo ello conforme al Derecho y la legislación vigente.
(5.2) Universal Jumps y el medio ambiente
Universal Jumps está comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en lo que respecta a medio ambiente y protección ambiental de las futuras generaciones, y en tal sentido procura y promueve estándares de desarrollo sustentable, incluida la protección del medio ambiente y de los derechos de las futuras generaciones a través de la adopción de prácticas económicamente viables para reducir y evitar el consumo de los recursos naturales, en consonancia con el cumplimiento de la legislación en materia ambiental y las obligaciones regulatorias.
(5.3) Interacción con el Sector Público
Universal Jumps coopera íntegramente con las entidades regulatorias pertenecientes al Estado, cumpliendo además con la legislación y las normas aplicables a sus relaciones con el sector público y actividades empresariales que desarrolla y emprende. Ninguna de todas las personas que integran nuestra organización y/o que actúen en representación directa o indirecta de la misma, sus colaboradores y colaboradoras, socios comerciales y de negocios, instructores y trainers -entre otros/as-, salvo que se encuentre debidamente autorizado por poder, podrá hablar o actuar en representación de la Empresa ante las autoridades públicas. La Empresa rechaza con vehemencia toda forma de corrupción, favoritismo y extorsión en todos los niveles. Está terminantemente prohibido ofrecer pagos, dádivas, aceptar u ofrecer cohecho activo o pasivo, tanto en dinero en efectivo, electrónico, especie, u otros beneficios personales, u otra contraprestación susceptible de apreciación en dinero, a funcionarios públicos, ya sea en forma directa o indirecta.
(5.4) Socios Comerciales, Trainers, Instructores, Distribuidores, Franquiciados, Licenciatarios, Contratistas, Subcontratistas, Colaboradores externos, Agentes Comerciales, Representantes Comerciales
Universal Jumps reconoce que nuestros socios comerciales cumplen un rol importante en nuestros éxitos, así como también dichos éxitos están relacionados al rol que desempeñan nuestros trainers, instructores, distribuidores, franquiciados, licenciatarios, contratistas, subcontratistas, colaboradores externos, agentes comerciales, representantes comerciales, entre otros stakeholders; y en consecuencia de ello, Universal Jumps se esfuerza de manera constante por llevar a cabo sus actividades comerciales con personas humanas y jurídicas que compartan nuestro compromiso de mantener los más altos estándares éticos, la transparencia y la integridad, y que operen de manera responsable ambiental y socialmente, conforme al Derecho y al cumplimiento de la normativa vigente e imperante en la materia.

(5.5) Socio y Accionistas de Universal Jumps
El objetivo de Universal Jumps es la constante creación de valor de calidad, en consonancia con nuestros más altos estándares de ética e integridad, en virtud y para sus accionistas, en base a una comunicación eficiente, oportuna, apropiada, transparente y genuina de la información en condiciones de igualdad para todos ellos, sin ningún tipo de privilegios en cuanto al acceso a la misma.
(5.6) Clientes
Universal Jumps tiene un compromiso de satisfacción que busca cumplir y garantizar para con sus Clientes, lo que implica el debido respeto por los derechos y la búsqueda de soluciones y alianzas estratégicas y comerciales para alcanzar sus objetivos trazados, pero siempre en consonancia con nuestros más altos estándares de ética, transparencia e integridad. En virtud de ello, nuestros colaboradores/as, trainers, instructores y socios comerciales deberán atender a nuestros Clientes con el máximo respeto, ética, integridad, transparencia, decoro, cortesía, eficiencia y efectividad, ofreciendo soluciones adecuadas dentro de los plazos esperados, y en la búsqueda de la excelencia en la calidad de servicio.
(5.7) Prestadores de Servicios y Suministros, Proveedores
Los prestadores de servicios y suministros, y proveedores de Universal Jumps son considerados esenciales para mejorar la posición competitiva de nuestra Empresa y para asegurar el nivel constante de satisfacción hacia nuestros Cliente. Por lo tanto, los precitados partners, deben ser evaluados con criterios comerciales, técnicos y éticos, sin discriminación alguna, aplicando normas y políticas que definan los procedimientos de las negociaciones comerciales. La relación debe estar guiada por el profesionalismo, la transparencia, la ética, la integridad y el respeto mutuo. Los proveedores deben conocer, aceptar, respetar y cumplir el Código de Ética y Conducta de Universal Jumps, pudiendo darse por concluida una relación comercial en cualquier momento si ella lesiona o ignora el presente Código de Ética y Conducta, o lesiona asuntos éticos, jurídicos, impositivos, laborales, en materia de calidad, servicio, ambiente, salud y seguridad en el trabajo en lo que respecta a nuestra Empresa. Los proveedores, demás socios comerciales y third parties, que mantengan relaciones con funcionarios públicos en nombre o representación directa de la Empresa lo harán de manera y a título personal, salvo que cuenten con la expresa autorización, por escrito, por parte de la más Alta Dirección de Universal Jumps para representar a ésta última entidad ante el Sector Público y/o también el Sector Privado.
(5.8) Universal Jumps y los medios
Universal Jumps considera que el contacto con los medios juega un papel importante en el desarrollo de nuestra imagen corporativa. Las comunicaciones inadecuadas podrían ocasionar graves daños en la imagen de la Empresa y, por ende, toda la información relacionada con la Empresa debe transmitirse de manera genuina y homogénea y debe provenir por parte de la más Alta Dirección de Universal Jumps. 

(6) Canal de Integridad y Denuncias de Universal Jumps

Este canal confidencial permite denunciar prácticas ilegales, infracciones o violaciones al Código de Ética y Conducta y demás políticas de Universal Jumps que integran y conforman el Programa de Integridad y Compliance de nuestra Empresa. Cualquier acto o hecho contrario a la ley, a la ética o a las buenas prácticas de cualquier otra empresa, entidad u organismo ajenos a Universal Jumps deberá canalizarse por las vías correspondientes.
TRANSCRIPCIÓN DE NUESTRA POLÍTICA DEL CANAL DE INTEGRIDAD
(6.1) Objeto
Universal Jumps adopta la implementación de una importante herramienta denominada “Canal de Integridad” (o Denuncias), (y su correspondiente “Política del Canal de Integridad y Denuncias” -la cual es transcripta a continuación, y a su vez también podrá hallarse publicada de manera actualizada en el apartado de legales alojado en nuestro sitio web-).
El objeto de esta importante herramienta es poder recibir y darle tratamiento interno a las denuncias que eventualmente podríamos recibir ante posibles casos de incumplimientos al presente Código de Ética y Conducta, u otras políticas internas relacionadas, o bien, ante cualquier otra irregularidad o situación que la persona denunciante considere importante hacerlo saber a nuestra Empresa. Otorga así la posibilidad de que cualquier persona o entidad, interna o externa a nuestra Empresa, pueda comunicarse y/o ponerse en contacto para hacernos saber -de manera confidencial, anónima y reservada-, todo hecho u acto que pueda ser considerado irregular, violatorio o contrario al presente Código.
(6.2) Alcance de la Política del Canal de Integridad de Universal Jumps
La presente Política del Canal de Integridad y Denuncias de Universal Jumps podrá ser aplicada y deberá ser respetada por nuestra Empresa en carácter general, es decir que ello podrá incluir a nuestra Presidente & CEO (la más Alta Dirección de Universal Jumps), a todos los demás miembros del Directorio, al síndico (si lo hubiere), nuestros socios y accionistas, los integrantes de los comités que oportunamente fueren creados, a los empleados y empleadas de nuestra Empresa, a los y las pasantes u otros colaboradores, como así también a nuestros proveedores, agentes comerciales, representantes comerciales, contratistas, subcontratistas, distribuidores, franquiciados, licenciatarios, instructores, trainers, clientes, socios comerciales, socios de negocios, personas autorizadas a representarnos de manera directa o indirecta ante terceras partes, otros permisionarios y demás grupos de interés precitados en nuestro Código de Ética y Conducta.
A tales fines, Universal Jumps brinda esta herramienta junto con los procedimientos aplicables en caso de que algún individuo tenga conocimiento de la existencia de hechos contrarios a los principios estipulados en nuestro Código de Ética y Conducta; a los efectos de que podamos dar el tratamiento y seguimiento adecuados, y que nuestra Empresa asigne a cada denuncia recibida, protegiendo la confidencialidad y demás garantías del denunciante.
(6.3) Responsabilidad de la más Alta Dirección de Universal Jumps
La más Alta Dirección de nuestra Empresa, junto con el área de Legales, Ethics and Compliance, y el Comité de Denuncias (que podrá crearse ad-hoc según criterio y designación de la más Alta Dirección, oportunamente, y para cada caso particular), tienen a su cargo la toma de decisiones internas con respecto a la implementación de la presente política, incluyendo la autorización de posibles y eventuales cambios a la misma. Ninguna otra persona que no se encuentre expresamente autorizada/o no podrá, ni deberá intentar, personalmente o a través de terceros, llevar a cabo ni investigar una denuncia o hecho denunciado, ni tampoco deberá entrevistar a las personas que resultaren vinculadas con la supuesta infracción sospechada (INCLUYENDO FRAUDE CORPORATIVO, ACTOS DE CORRUPCIÓN, VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO O ACOSO EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO).
La más Alta Dirección de nuestra Empresa, junto con el área de Legales, Ethics and Compliance, y el Comité de Denuncias (si hubiere sido creado ad-hoc), serán quienes coordinen el proceso de las investigaciones, según procedimiento o protocolo diseñado e implementado para tales fines; así como también deberá resolver los temas relativos a la interpretación de esta política que no puedan abordarse de modo satisfactorio mediante los canales normales de supervisión o tratamiento de los mismos.
No obstante, todas las personas que integran, componen o interactúan con nuestra organización, independientemente de si se trata de colaboradores internos o externos, instructores certificados, trainers certificados, proveedores, socios comerciales, mandatarios, clientes, profesionales asociados, contratistas o subcontratistas, entre otros, tendrán a su cargo la responsabilidad de respetar, cumplir y promover el cumplimiento de nuestro Código de Ética y Conducta.
En el caso de los y las líderes de áreas o departamentos internos de nuestra Empresa, tendrán además la responsabilidad de supervisar las actividades que realizan sus equipos para alentar prevenir y detectar las infracciones e incumplimientos a nuestro Código de Ética y Conducta, y al resto de las políticas y protocolos de compliance que lo integran y que conforman el Programa de Integridad de Universal Jumps.

 

 

Todos los individuos que tengan conocimiento de la existencia de irregularidades en el seno de la Empresa, o sobre hechos, actos o datos que sean inconsistentes o contrarios al Código de Ética y Conducta de Universal Jumps, o al resto de las Políticas y Protocolos de la Empresa, deberán comunicarlo a nuestra organización a través de nuestro Canal de Integridad y Denuncias.

 

(6.4) Fraude Corporativo, Actos de Corrupción, y otras irregularidades contempladas con tolerancia cero en el Código de Ética y Conducta de Universal Jumps
En virtud de lo expuesto, y a los fines de simplificar la comprensión, entendimiento y alcances de nuestro Código de Ética y Conducta, y de nuestra Política del Canal de Denuncias, es que consideramos adecuado que definir y/o citar ejemplos que contengan el significado y alcances de ciertos términos sobre los cuales tendremos TOLERANCIA CERO, para el caso de que alguno de los mismos se llevare a cabo en el ámbito o seno de nuestra organización, a saber: “corrupción”, “fraude”, “violencia”, entre otros actos no tolerados.
➔ FRAUDE: considerando como tal a aquél comportamiento intencional de un colaborador/a, socio comercial o de negocios, instructor, trainer, o tercero ajeno a nuestra estructura interna organizacional, que actuare en detrimento de la Universal Jumps (ya sea de manera real o potencial), y/o con la finalidad de obtener para sí mismo, y/o para terceros y/o hasta inclusive para la propia Empresa si se actuare en su nombre y/o en su representación (directa o indirecta), y así se obtuviera cualquier beneficio indebido, ilegal o no autorizado.
➔ CORRUPCIÓN: Aquella conducta a través de la cual se lleve a cabo un cohecho, soborno (activo o pasivo), o tráfico de influencias nacional y/o transnacional contemplados en el Código Penal de la República Argentina. Entiéndase por cohecho, también conocido como soborno, (incluso coima), en el ámbito del Derecho Penal, es tipificado como un delito que consiste en el acto de ofrecer de manera ilegítima una dádiva, dinero, especies, favores, servicios u otros objetos de valor o susceptibles de apreciación en dinero, con el fin de persuadir a una autoridad o funcionario público, a cambio de realizar, autorizar, aprobar, conceder, contratar, hacer o no hacer, dejar hacer u omitir un acto inherente a su cargo o función. En este marco, hacemos saber enfáticamente que Universal Jumps expresa su compromiso y tolerancia cero hacia los actos de corrupción, tanto para con el sector público como en su interacción con el sector privado.
Incluimos además, dentro de lo que consideramos corrupción, a los siguientes supuestos: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (previstas por el artículo 265 del Código Penal de la República Argentina); Exacciones Ilegales, Concusión (prevista por el artículo 268 del Código Penal de la República Argentina); Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal de la República Argentina); y la elaboración, aprobación y presentación de balances e informes falsos agravados (previsto por el artículo 300 bis del Código Penal de la República Argentina).
➔ FRAUDE ECONÓMICO: está enmarcada por la apropiación indebida de fondos, sustracción o robo de bienes u otros activos tangibles y/o intangibles, la obtención de ventajas indebidas por compras efectuadas de manera innecesaria y/o por certificación de bienes, productos o servicios que no sido requeridos ni recibidos; y/o por las rendiciones de gastos inapropiadas o desajustadas a la realidad de los hechos y del derecho. Incluimos además la administración indebida y la manipulación de información sensible, confidencial y/o privilegiada, su adulteración, su falsificación, su destrucción no autorizada, su acceso ilegítimo, su robo total o parcial, su sustracción o comercialización ilegítima, su utilización no autorizada, la difusión o divulgación indebida y no autorizada de la información (contable, comercial, operativa, financiera, legal, laboral, contractual, impositiva, aduanera, análisis e investigación de mercado, competidores, proveedores, entre otros tipos de información sensible, confidencial, privada y/o privilegiada), así como también incluimos todo tipo de comportamiento inadecuado en lo que respecta al acceso y/o administración de información contable o financiera, auditoría, control interno, u operaciones con títulos valores.
Dentro de este universo consideramos a los abusos y excesos comerciales como un tipo de acto que no toleramos, definiendo a ellos como a la concesión de beneficios fuera de prácticas usuales con la intención de favorecer en forma indebida en pos de un beneficio personal (per sé), o para favorecer a un tercero, ya sea de manera gratuita u onerosa. Asimismo, rechazamos enfáticamente el abuso ocupacional, la realización de maniobras indebidas para beneficiarse de algún tipo de compensación dineraria extra, de cualquier índole o naturaleza, así como también el abuso en la utilización para fines personales de activos que la compañía pone a disposición para fines laborales y/o comerciales a nuestros socios de negocios (incluyendo dispositivos y herramientas tecnológicas, como ser: equipos celulares corporativos, líneas móviles corporativas, redes sociales corporativas y direcciones de e-mail corporativas, sin que ello pueda implicar una violación a la expectativa de privacidad de quien infrinja estas prerrogativas). Rechazamos y no toleraremos además la aceptación u otorgamiento de regalos, atenciones, viajes, u otros obsequios susceptibles de apreciación en dinero que se otorguen en nombre o representación directa o indirecta de Universal Jumps, incumpliendo lo dispuesto en el Código de Ética y Conducta de nuestra compañía y sus políticas, y protocoles conexos.
VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO: En Universal Jumps reconocemos la naturaleza diversa y cambiante del mundo del trabajo, el teletrabajo o modalidad home-office, los instrumentos que aplican a la violencia y el acoso que ocurren “durante el trabajo, en ocasión o relación con el trabajo y/o como resultado del mismo”; y en plena conformidad y cumplimiento de la normativa argentina e internacional que rige e impera en la materia, es que hacemos saber que tendremos TOLERANCIA CERO a todo hecho o conducta que resulte contraria a estas premisas, o que implique la presencia de comportamientos que afecten el ambiente laboral, como la discriminación, las amenazas, los acosos y hostigamientos, todo acto o hecho de violencia, y/o todo otro acto que afecte la seguridad, la ciberseguridad de la información, el orden, la reputación digital o convencional de Universal Jumps y la disciplina y pautas fijadas en el ámbito laboral, o que resulten contrarias a la normativa vigente.
La razón de dejar asentada nuestra tolerancia cero se debe a que reconocemos el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso por motivos de género; y en tal sentido, y por la característica delicada de esta temática, es que alentamos e invitamos a que puedan acceder a nuestras políticas y protocolos establecidos en virtud de ello, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que integran Universal Jumps y/o que interactúen con nuestra Empresa; y que se encuentran alojadas de manera actualizada en el apartado de legales del sitio web de Universal Jumps.
En caso de dudas o inquietudes acerca de si un acto infringe o pudiera llegar a infringir, o pudiere ser contrario a las pautas establecidas en nuestro Código de Ética y Conducta, favor de ponerse en contacto vía e-mail, o través de nuestro Canal de Integridad y Denuncias y/o consultar con la más Alta Dirección de Universal Jumps (Presidente & CEO), y/o con quien este/a designe a tales efectos, como ser, el área de Legales, Ethics and Compliance.
(6.5) Procedimiento para llevar a cabo denuncias
Todo empleado o empleada, socio comercial o de negocios, instructor certificado, trainer certificado, colaborador/a interno o externo, pasante, re-seller autorizado/a, distribuidor/a, subdistribuidor/a, franquiciado/a, agente comercial autorizado, concesionario/a, licenciatario/a, contratista o subcontratista, mandatario/a, profesionales externos contratados/as ad-hoc, locadores de servicios, influencers, stakeholders de todo tipo y naturaleza, proveedores, competidores, clientes, usuarios o consumidores, socios o accionistas, miembros del Directorio, o todo tercero o tercera que detecte o sospeche que una actividad infringe o pueda infringir el Código de Ética y Conducta de Universal Jumps, puede y deberá reportar esta situación a través de los siguientes canales de comunicación que nuestra Empresa brinda como elementos que integran nuestro Canal de Integridad y Denuncias:
• Intranet de la Empresa
• Celular / WhatsApp: +54 9 11 4174-6445
• E-mail: universaljumps@gmail.com
• Contactando a algún miembro o integrante de la más Alta Dirección de Universal Jumps, o del área de Legales, Ethics and Compliance (en ese orden preestablecido).
Cualquier informe generado por estos u otros canales, serán analizados por profesionales independientes y especializados en la materia para dar el correcto y adecuado tratamiento a estos asuntos, quienes actuarán con plena confidencialidad en clara protección a la persona denunciante. Podrá designarse o crearse ad-hoc, un eventual Comité de Denuncias, el cual podrá estar integrado o conformado por la CEO y Presidente (la más Alta Dirección de Universal Jumps), el Director de Compliance u otro representante del área de Compliance, el Director de Legales u otro representante del área de Compliance, el o la Responsable de R.R.H.H., u otros profesionales que sean designados exclusivamente por la más Alta Dirección de Universal Jumps, quienes coordinarán la investigación y darán seguimiento de cada caso particular.
Las denuncias que se fueran formuladas o que refieran a cualquiera de las personas que conforman el precitado Comité de Denuncias que oportunamente fuera creado ad-hoc, serán enviadas a los demás miembros del precitado comité (sin informar a la persona denunciada) pero también deberá ser informado de manera imprescindible a la CEO & Presidente de la Empresa.
Las investigaciones que se emprendan, serán llevadas a cabo de manera objetivo, sin favoritismos, de modo integral y confidencial, obrando además con la debida diligencia, reserva y profesionalismo que debe imperar en tal sentido.
En todas las etapas del proceso de denuncia y/o de investigación, la identidad del o la persona denunciante permanecerá reservada y preservada de manera confidencial, si así fuera solicitado por la misma. Universal Jumps garantiza la actuación de los y las denunciantes, con tolerancia cero a todo acto de represalia que pudiera ser llevado en contra de quien denunciare un acto que resulte ser contrario o violatorio a nuestro Código de Ética y Conducta, y/o contrario a nuestras políticas internas preestablecidas. Los eventuales resultados de la investigación serán reservados y confidenciales, y no serán comunicados al denunciante y/o a terceros, salvo expresa orden judicial y/o recibida por parte de autoridad jurisdiccional y competente en la materia. Los procedimientos mencionados precedentemente están diseñados y destinados con el fin de asegurar el trato justo del personal involucrado, su dignidad, buen nombre y honor, preservar el principio de inocencia y demás garantías procesales, constitucionales y convencionales que rigen en materia penal; y además para proteger su derecho de defensa ante las acusaciones que pudieran ser formuladas en su contra.
(6.6) Protección a denunciantes / whistleblowers
Universal Jumps comprende y reconoce que la decisión de formular una denuncia o irregularidad podría resultar difícil o compleja por temor a represalias, entre otras cuestiones o aspectos a considerar; y en tal sentido, es por ello que Universal Jumps hace saber que tomará las medidas pertinentes, tendientes a proteger a las personas que efectúen una denuncia de buena fe, y conforme a Derecho, asume en este acto la obligación de no tomar ninguna acción contra él o la denunciante, velando además para que ningún otro/o empleado o empleada, independientemente de su cargo o función pretenda hacerlo.

 

Falsa denuncia: La Empresa se reserva el derecho a iniciar o a entablar las acciones judiciales que resulten pertinentes contra cualquier denunciante que deliberadamente actuare de mala fe, y/o de manera dolosa, y/o de manera contraria al Derecho.

 

(7) Capacitaciones Periódicas

Universal Jumps prioriza la formación en valores éticos, transparencia e integridad para todos sus colaboradores/as, trainers, instructores, stakeholders y demás socios de negocios, fomentando la capacitación y conocimiento del presente Código, su respeto, su cumplimiento y el de sus políticas y protocolos relacionados, que así lo integran como modo de adecuar su conducta a las pautas y lineamientos establecidos en ellos.
Asimismo, la más Alta Dirección, junto el área de Legales, Ethics and Compliance, en coordinación con RRHH, podrán emprender acciones de formación y capacitación en materia de compliance, a los efectos de garantizar el cumplimiento de un Programa de Capacitación en Ética e Integridad en forma obligatoria y periódica. Se contará para ello con un registro de asistencia o certificación digital según la modalidad correspondiente.

(8) Declaración de aceptación y compromiso de cumplimiento

Declaro que he leído y comprendido el presente Código de Ética y Conducta de Universal Jumps, y en tal sentido, habiendo sido capacitado respecto al mismo, declaro que acepto cumplir íntegramente con dicho Código y sus políticas y protocolos relacionados, y que así lo integran, en todas mis actividades relacionadas a la Universal Jumps y/o cuando me halle representando a la Empresa de manera directa o indirecta ante terceras partes.
Entiendo además que es mi responsabilidad respetar las políticas, las prácticas, los protocolos, los lineamientos y estándares éticos que aquí se establecen, se citan y que fueran explicitados, aceptando además mi férreo compromiso, el cual constituye una expresión de mi libre consentimiento para observar y hacer cumplir el presente Código. 

Nombre y apellido (completo), o Razón Social: CUIT / CUIL Seleccione con una (X) debajo de su cargo / área / departamento / rol o función Colaborador interno Colaborador externo Trainer o Instructor Proveedor Distribuidor Franquiciado Licenciatario Otro (detalle)
Fecha: / / 2023
Lugar: __________________________

Firma y aclaración (en letra imprenta y legible).

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